Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

   Sustitúyese el artículo 252 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 252.- Facúltase a las unidades ejecutoras 001 "Dirección
   General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Educación" y 003
   "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
   Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo monto anual
   individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos
   realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo
   de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con
   cargo al grupo 2 "Servicios no personales" de cada unidad ejecutora".
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