Sustitúyese el artículo 252 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 252.- Facúltase a las unidades ejecutoras 001 "Dirección
General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Educación" y 003
"Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo monto anual
individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos
realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo
de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con
cargo al grupo 2 "Servicios no personales" de cada unidad ejecutora".