Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

   Operador Económico Calificado del Transporte de Cargas por Carretera.- Se entiende por Operador Económico Calificado del Transporte de Cargas por Carretera a toda persona física o jurídica vinculada a dicha actividad que, en virtud del cumplimiento de la normativa que la regula, sea autorizada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas llevará un registro de lo establecido en el inciso anterior. 

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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