Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 245

   Agrégase al artículo 1782 del Código Civil, aprobado por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, y sus modificativas, el siguiente inciso:

   "Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como
   destino predios o talleres logísticos ferroviarios en cuyo caso el
   plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por más tiempo
   caducará a los treinta años".
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