Agrégase al artículo 1782 del Código Civil, aprobado por la Ley N° 16.603, de 19 de octubre de 1994, y sus modificativas, el siguiente inciso:
"Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como
destino predios o talleres logísticos ferroviarios en cuyo caso el
plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por más tiempo
caducará a los treinta años".