Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 241

   Reasígnase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", en el programa 323 "Cadenas de valores generadores de empleo y desarrollo productivo local", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantías", más aguinaldo y cargas legales, desde el objeto de gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a financiar las contrataciones establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y sus modificativas.

                                INCISO 10

                MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Ayuda