Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 265 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"Exceptúase de la tasa a la introducción de bienes al territorio
nacional en régimen de admisión temporaria, al petróleo crudo y los
siguientes combustibles líquidos derivados del petróleo: gasoil,
gasolina, fueloil, queroseno, JET A1, gasolina aviación 100/130, a la
importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores
industrial, agropecuario y pesquero cuya Tasa Global Arancelaria extra
zona es de 2% (dos por ciento) o 0% (cero por ciento) y también se
aplicará lo previsto en la Ley N° 18.166, de 10 de agosto de 2007".