Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 265 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

   "Exceptúase de la tasa a la introducción de bienes al territorio
   nacional en régimen de admisión temporaria, al petróleo crudo y los
   siguientes combustibles líquidos derivados del petróleo: gasoil,
   gasolina, fueloil, queroseno, JET A1, gasolina aviación 100/130, a la
   importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores
   industrial, agropecuario y pesquero cuya Tasa Global Arancelaria extra
   zona es de 2% (dos por ciento) o 0% (cero por ciento) y también se
   aplicará lo previsto en la Ley N° 18.166, de 10 de agosto de 2007".
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