Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, el siguiente inciso:
"Asimismo, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland tendrá como cometido adicional la producción, distribución,
comercialización, importación y exportación de hidrógeno verde y
derivados producidos a partir de este (combustibles sintéticos,
metanol, amoníaco, líquidos orgánicos portadores de hidrógeno, entre
otros), en régimen de libre competencia".