Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 234

   Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, el siguiente inciso:

   "Asimismo, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
   Pórtland tendrá como cometido adicional la producción, distribución,
   comercialización, importación y exportación de hidrógeno verde y
   derivados producidos a partir de este (combustibles sintéticos,
   metanol, amoníaco, líquidos orgánicos portadores de hidrógeno, entre
   otros), en régimen de libre competencia".
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