PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente: "A los efectos del presente artículo se entenderá por bien competitivo, aquel respecto del cual exista producción nacional en plaza de similares características cualitativas y que pueda cumplir con similares tiempos y volúmenes de entrega".Ayuda