Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 224

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "A los efectos del presente artículo se entenderá por bien
   competitivo, aquel respecto del cual exista producción nacional en
   plaza de similares características cualitativas y que pueda cumplir
   con similares tiempos y volúmenes de entrega".
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