Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Potestades de control del organismo empleador. Los organismos a los cuales pertenecen los funcionarios alcanzados por la presente ley, así como el Banco de Previsión Social (BPS), podrán disponer los controles que estimen pertinentes respecto a las certificaciones realizadas por el prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud. Estos controles podrán realizarse por sus propios servicios médicos o por un servicio de auditorías médicas contratado al efecto, siendo en un todo aplicables los instrumentos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, sus modificativas y concordantes.

   Tales potestades podrán ejercerse mediante visitas a los funcionarios en el domicilio constituido para el período de convalecencia. También podrá requerirse al funcionario la presentación de la información de la Historia Clínica que posee el prestador de salud que otorgó la certificación. El acceso a dicha información con esa finalidad será gratuito para el usuario.
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