Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

   Agrégase al artículo 81 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, el siguiente literal:
    
    "E) La reincidencia de una misma infracción cometida dentro del plazo 
        de un año"
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