Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 20.052, de 24 de junio de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°. (Órganos Directivos, integración).- La Central Hortícola
del Norte (CHN), estará dirigida por una Junta Directiva. La Junta
Directiva estará integrada por cinco miembros honorarios, designados
de la siguiente forma:
A) Un miembro designado por la Intendencia de Salto.
B) Un miembro designado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
C) Un miembro designado por las gremiales de productores granjeros
radicados al norte del río Negro.
D) Un miembro designado por los operadores que figuren en el registro
de operadores de la CHN, mediante voto secreto y por mayoría
simple.
E) Un miembro designado en representación de la Comisión Consultiva
Honoraria.
Los miembros designados en los literales A) y B) permanecerán en sus
cargos un período de gobierno. En ambos casos, la designación deberá
recaer en personas de probada trayectoria y solvencia técnica.
Los designados en los literales C) y D) permanecerán tres años en el
cargo a partir de su designación, debiendo ser ratificados anualmente
por la organización que los postuló. Al momento de la postulación los
miembros del sector privado deberán acreditar la personería jurídica
vigente de la organización que integran. Los miembros designados en
los literales C) y D) podrán ser nuevamente nominados por una única
vez, por un nuevo período de tres años. El miembro designado en el
literal E) será un representante de los Gobiernos Departamentales y
alternarán anualmente. Los miembros salientes permanecerán en sus
funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.
Juntamente con la designación de los miembros titulares, y por el
mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes para todos
los casos, quienes desempeñarán el cargo en caso de ausencia temporal
o permanente del titular respectivo".