Agrégase a la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 6° BIS.- Cuando se excluya del proceso de compra a una
organización comprendida en el artículo 5° de la presente ley, según
lo establecido en el literal D) del artículo 6°, se la sancionará con
la suspensión del beneficio de reserva de mercado por dos años y se le
aplicará una multa igual al 100% (cien por ciento) del monto ofertado
o vendido, que no sea de producción propia dependiendo del caso".