Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   Agrégase a la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 6° BIS.- Cuando se excluya del proceso de compra a una
   organización comprendida en el artículo 5° de la presente ley, según
   lo establecido en el literal D) del artículo 6°, se la sancionará con
   la suspensión del beneficio de reserva de mercado por dos años y se le
   aplicará una multa igual al 100% (cien por ciento) del monto ofertado
   o vendido, que no sea de producción propia dependiendo del caso".
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