Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

   Agrégase al artículo 6° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, el siguiente literal:

   "D)  Cuando la mercadería ofrecida en venta no sea de producción
        propia".
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