Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 212

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente: 

   "ARTÍCULO 2°. (Régimen de compras).- Créase un régimen de compras
   estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas conformadas
   de acuerdo al artículo 5° de esta ley, destinado al desarrollo de la
   producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal.

   Confórmase una comisión de seguimiento del régimen creado en el inciso
   anterior, que estará integrada por la Agencia Reguladora de Compras
   Estatales, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
   Ministerio de Desarrollo Social, cuyos cometidos serán los de realizar
   la promoción, monitoreo y fiscalización del mismo. 

   El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley garantizará la
   transparencia y la participación igualitaria de los productores y
   pescadores artesanales, en las Organizaciones Habilitadas en la
   utilización del régimen que se establece".
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