Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°. (Régimen de compras).- Créase un régimen de compras
estatales que beneficiará a las Organizaciones Habilitadas conformadas
de acuerdo al artículo 5° de esta ley, destinado al desarrollo de la
producción familiar agropecuaria y de la pesca artesanal.
Confórmase una comisión de seguimiento del régimen creado en el inciso
anterior, que estará integrada por la Agencia Reguladora de Compras
Estatales, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
Ministerio de Desarrollo Social, cuyos cometidos serán los de realizar
la promoción, monitoreo y fiscalización del mismo.
El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley garantizará la
transparencia y la participación igualitaria de los productores y
pescadores artesanales, en las Organizaciones Habilitadas en la
utilización del régimen que se establece".