Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 210

   Sustitúyese el literal B) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

   "B)  El importe de las tarifas que establezca por la prestación o
        utilización de sus servicios, las cuales no podrán superar el 
        importe actualizado que cobraba previamente la Intendencia 
        respectiva".
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