PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:
"B) El importe de las tarifas que establezca por la prestación o
utilización de sus servicios, las cuales no podrán superar el
importe actualizado que cobraba previamente la Intendencia
respectiva".
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