Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 209

   Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 162 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el siguiente inciso:

   "El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
   Dirección General de la Granja reglamentará el funcionamiento de la
   referida Junta".

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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