Agrégase al artículo 8° de la Ley N° 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 162 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, el siguiente inciso:
"El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Dirección General de la Granja reglamentará el funcionamiento de la
referida Junta".
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.