Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.105, de 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el artículo 162 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"Dicha Junta Nacional estará compuesta por once miembros honorarios
que durarán cuatro años en sus funciones y serán designados: uno por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; uno
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; uno por el Banco de la
República Oriental del Uruguay; uno por la Cámara de Industrias del
Uruguay; uno por la Unión de Exportadores del Uruguay; uno por la
Sociedad Apícola del Uruguay y cinco serán electos por las distintas
gremiales de productores granjeros. Los representantes de las
distintas gremiales del sector privado que integran la Junta Nacional
de la Granja, percibirán por su asistencia a cada sesión a la que
concurran, una dieta correspondiente a 2 UR (dos unidades
reajustables) con un máximo de 8 UR (ocho unidades reajustables) al
mes, la que se atenderá con cargo al Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 323 "Cadenas de valor
generadoras de empleo y desarrollo productivo local", unidad ejecutora
006 "Dirección General de la Granja", Proyecto 000 "Funcionamiento",
objeto del gasto 051.000 "Dietas", Financiación 1.1 "Rentas
Generales".