Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 206

   Sustitúyese el artículo 282 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 282.- Declárase de interés general la promoción del uso de
   la madera con fines constructivos de vivienda, carpintería de obra y
   mueblería.

   Cométese al Poder Ejecutivo a crear en el Inciso 07 "Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 008 "Dirección
   General Forestal", una Comisión Honoraria de la Madera que tendrá como
   cometidos elaborar, coordinar y monitorear la ejecución de un plan
   para la promoción y el desarrollo, tendientes a incrementar la
   incorporación de la madera de origen nacional en la construcción de
   viviendas y edificios, su uso en carpintería de obra y mueblería, y
   promover la madera de bosques manejados que garanticen el cumplimiento
   de las normas nacionales de calidad.

   La Comisión Honoraria de la Madera se integrará de la siguiente
   manera:

   A) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   B) Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
      Territorial.

   C) Un representante del Ministerio de Ambiente.

   D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   E) Un representante del Congreso de Intendentes.

   F) Un representante de la Universidad de la República.

   G) Un representante de las universidades privadas, designado por el
      Consejo de Rectores de las Universidades Privadas del Uruguay.

   H) Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

   La Presidencia de la Comisión será ejercida alternadamente un año por
   el representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un
   año por el representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial y un año por el representante del Ministerio de Industria,
   Energía y Minería, y así sucesivamente.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 07 "Ministerio de
   Ganadería, Agricultura y Pesca", reglamentará este artículo dentro de
   los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente ley".
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