Sustitúyese el artículo 9° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por los artículos 193 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y 1° de la Ley N° 19.110, de 23 de julio de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una
Junta de ocho miembros integrada por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de
Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en calidad de Vicepresidente.
B) Tres representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de
la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión
Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y
el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigorífica, uno a propuesta de
la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a
propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y de
la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas, y el tercero, a
propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de
las agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando
que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas
actividades.
Para cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros
alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la
Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las
Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma
rotativa cada doce meses.
Los representantes de la Asociación de Plantas de Faena del Mercado
Interno y de la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas ejercerán la
titularidad en forma rotativa cada doce meses.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes
del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no
hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo
de treinta días corridos desde su requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y
los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación
líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de
Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos
nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las
asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de
Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las
mismas".