Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 204

   Sustitúyese el artículo 273 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 283 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 273.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca", la unidad ejecutora 009 "Dirección General de
   Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria", con los siguientes cometidos:

   A) Coordinar y ejecutar las políticas en materia de sistemas de control
      zoosanitario y fitosanitario, respecto de personas, equipajes, 
      bultos y vehículos, que ingresan al país por cualquier medio de  
      transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo.

   B) Promover, impulsar y ejecutar, junto con otros organismos con
      competencias en la materia, políticas en materia de bioseguridad de
      productos derivados de la agrobiotecnología u otras tecnologías
      aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de productos
      agropecuarios.

   C) Asesorar al Ministro y a las unidades ejecutoras del Ministerio y
      articular con estas últimas y con la institucionalidad agropecuaria,
      en materia de barreras sanitarias, inocuidad alimentaria y
      bioseguridad de productos derivados de la agrobiotecnología u otras
      tecnologías aplicadas al desarrollo, comercialización o uso final de
      productos agropecuarios, sin perjuicio de los cometidos y 
      atribuciones que correspondan a otros Incisos.

   D) Diseñar protocolos de actuación en base a riesgo en sanidad animal y
      vegetal para evitar que se introduzcan en el territorio nacional,
      animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de
      origen animal o vegetal, o productos de uso agrícola y veterinario 
      en contravención a las disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias
      vigentes, sin perjuicio de los cometidos y atribuciones que
      correspondan a otros Incisos.

   Facúltase a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad
   Alimentaria, a través del área de bioseguridad, a requerir de
   cualquiera de las unidades ejecutoras del Inciso y organizaciones de
   la institucionalidad agropecuaria, con vinculación en la temática
   abordada, el apoyo y colaboración necesarios para el cumplimiento de
   las competencias otorgadas en la presente disposición.

   La Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria queda,
   asimismo, facultada para celebrar convenios de cooperación con
   instituciones públicas o privadas, a los efectos de generar un cuerpo
   de expertos que contribuya al asesoramiento en cada área considerada.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
   ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley,
   reasignando créditos presupuestales, recursos y puestos de trabajo
   correspondientes al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería, Agricultura y
   Pesca'".
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