Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "El sistema de control establecido en el inciso precedente, tiene como
   finalidad evitar que se introduzcan en el territorio nacional,
   animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de
   origen animal o vegetal, o productos de uso agrícola y veterinario, en
   contravención a las disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias
   vigentes".
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