Sustitúyese el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"El sistema de control establecido en el inciso precedente, tiene como
finalidad evitar que se introduzcan en el territorio nacional,
animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de
origen animal o vegetal, o productos de uso agrícola y veterinario, en
contravención a las disposiciones zoosanitarias y fitosanitarias
vigentes".