Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad
   de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la
   reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá
   exceder de ciento ochenta días, conllevará la caducidad del permiso,
   salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón
   fundada, debidamente comprobados".
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