Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad
de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la
reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá
exceder de ciento ochenta días, conllevará la caducidad del permiso,
salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón
fundada, debidamente comprobados".