Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Responsable de la cobertura del subsidio por enfermedad. El monto a abonar al funcionario por concepto de subsidio por enfermedad regulado en la presente ley, estará a cargo del organismo al que pertenece el funcionario. 

   Las partidas abonadas en concepto de subsidio por enfermedad serán financiadas en el mismo organismo, con cargo a las economías que se generen en la ejecución del grupo 0 "Servicios Personales", registrándose presupuestalmente en un objeto de gasto específico que deberá crearse a tales efectos.
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