Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "El ajuste que se efectúe para el 1° de enero de 2022, será realizado
   tomando en consideración la inflación anual proyectada del 5,8% (cinco
   con ocho décimos por ciento) al cierre del año 2022. A partir del 1°
   de enero de 2023, los ajustes que se efectúen serán realizados tomando
   en consideración la inflación anual proyectada para el año en que se
   verifica el ajuste, estimada previamente por el Comité de Coordinación
   Macroeconómica, creado por el artículo 2° de la Ley N° 18.401, de 24
   de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley
   N° 18.670, de 20 de julio de 2010".
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