Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 199

   Sustitúyese el artículo 63 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 63. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas
   aplicables al presente capítulo, serán determinadas de conformidad con
   lo dispuesto en el Capítulo X de la presente ley".
Ayuda