PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 63 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente: "ARTÍCULO 63. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas aplicables al presente capítulo, serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la presente ley".Ayuda