Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 198

   Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 35. (Plazo y contenido de los permisos).- Los permisos de
   pesca serán otorgados en las siguientes condiciones:

    A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo 
       podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se 
       fijen por vía reglamentaria.

    B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de
       vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de
       buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento
       radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en 
       forma  continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser 
       extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen.

    C) De forma excepcional, los permisos para la pesca industrial podrán
       ser otorgados por única vez, por un plazo de quince años, cuando 
       medie un proyecto de inversión que genere una sustitución del 
       buque. Los plazos y condiciones serán determinados por el Poder 
       Ejecutivo.

   Se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para la
   renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o
   revocación de los permisos.

   Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y
   artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata".
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