Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 197

   Sustitúyese el artículo 50 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 50. (Categorización).- La Dirección Nacional de Recursos
   Acuáticos, en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros realizará
   una categorización por franjas, considerando la eslora total por
   embarcación y las diversas zonas de pesca".
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