Agrégase al artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente literal:
"G) Requerir orden judicial de allanamiento, la que será dirigida al juez
con competencia en lo penal del lugar del hecho denunciado, en caso de
resultar necesaria para poder cumplir los cometidos previstos en el
literal N) del artículo 16 o literal D) del presente artículo o a los
efectos de la fiscalización del ejercicio de una tenencia responsable
de los animales".