Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 187

   Agrégase al artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el siguiente literal:

"G) Requerir orden judicial de allanamiento, la que será dirigida al juez
   con competencia en lo penal del lugar del hecho denunciado, en caso de
   resultar necesaria para poder cumplir los cometidos previstos en el
   literal N) del artículo 16 o literal D) del presente artículo o a los
   efectos de la fiscalización del ejercicio de una tenencia responsable
   de los animales".
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