Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Sustitúyese el literal D) del artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:

"D) Disponer la entrega, que estará exenta de todo tributo, mediante acta
   circunstanciada, al Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio
   de Desarrollo Social, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
   a la Administración Nacional de Educación Pública o a unidades
   ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de frutas,
   verduras, animales faenados, especialidades farmacéuticas con plazo
   perentorio de vencimiento y comestibles de alta perecibilidad. Cuando
   se trate de animales vivos, descartado su riesgo sanitario, se podrá
   disponer su entrega a los organismos del Estado u organizaciones de la
   sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal que indique
   el Instituto Nacional de Bienestar Animal. Dicho instituto tendrá un
   plazo máximo de diez días hábiles para expedirse a partir de su
   notificación. Para disponer la medida de entrega prevista en el
   presente literal, deberá el juez interviniente tener en cuenta y
   aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto por el inciso tercero del
   artículo 54 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016".
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