Sustitúyese el literal D) del artículo 240 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero), por el siguiente:
"D) Disponer la entrega, que estará exenta de todo tributo, mediante acta
circunstanciada, al Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio
de Desarrollo Social, al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay,
a la Administración Nacional de Educación Pública o a unidades
ejecutoras del Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de frutas,
verduras, animales faenados, especialidades farmacéuticas con plazo
perentorio de vencimiento y comestibles de alta perecibilidad. Cuando
se trate de animales vivos, descartado su riesgo sanitario, se podrá
disponer su entrega a los organismos del Estado u organizaciones de la
sociedad civil vinculadas al bienestar y protección animal que indique
el Instituto Nacional de Bienestar Animal. Dicho instituto tendrá un
plazo máximo de diez días hábiles para expedirse a partir de su
notificación. Para disponer la medida de entrega prevista en el
presente literal, deberá el juez interviniente tener en cuenta y
aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto por el inciso tercero del
artículo 54 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016".