Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 181

   Agrégase al artículo 303 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

   "Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de
   la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" a
   exigir la acreditación de los ingenieros agrónomos para presentar los
   planes de lechería sostenible, planes de aguas y la cartografía de
   suelos e interpretativa de capacidad de uso a escala que se defina
   para proyectos forestales, así como cualquier otro plan que se estime
   pertinente requerir o solicitar".
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