Agrégase al artículo 303 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:
"Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de
la unidad ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales" a
exigir la acreditación de los ingenieros agrónomos para presentar los
planes de lechería sostenible, planes de aguas y la cartografía de
suelos e interpretativa de capacidad de uso a escala que se defina
para proyectos forestales, así como cualquier otro plan que se estime
pertinente requerir o solicitar".