Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

   Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a promover las acciones judiciales pertinentes, tendientes al cobro de los adeudos contraídos por incumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas.

   El presente artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
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