Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Créase el seguro para el control de enfermedades
   prevalentes en bovinos, suinos y aves comprendidas en programas
   sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes,
   llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El seguro creado en el inciso precedente tendrá los siguientes
   destinos:

   A) Indemnizar a los productores por la eliminación de animales bovinos,
      suinos y aves, positivos a brucelosis, tuberculosis y otras
      enfermedades prevalentes bajo programa, enviados a faena o
      sacrificados en el campo, por disposición de la autoridad sanitaria
      competente.

   B) Subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o
      tenedores a cualquier título de animales bovinos, suinos y aves de
      predios o granjas que fueron declarados foco de la enfermedad por
      parte de la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas de
      prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o 
      tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos. En  
      el caso de los façoneros, la indemnización corresponderá al 
      propietario de los animales.

   C) Financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la vacunación 
      de bovinos, suinos y aves, cuando la misma sea obligatoria, por
      disposición de la autoridad sanitaria.

   D)  Financiar los gastos en que incurra el establecimiento de faena 
       por faenas sanitarias de animales positivos a tuberculosis".
Ayuda