Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   La Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberán comunicar al Banco de Previsión Social, en las mismas condiciones que los demás prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, los certificados emitidos por su personal médico.
Ayuda