Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 183 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 317 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la
   siguiente forma:

    A) El 21% (veintiuno por ciento) se destinará a financiar 
       retribuciones personales, incluido aguinaldo así como sus 
       correspondientes aportes patronales.

    B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del
       Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la
       Familia (Plan CAIF).

    C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de 
       funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el
       artículo 155 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

   D) El 34% (treinta y cuatro por ciento) se destinará a Rentas
      Generales".

                                INCISO 06

                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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