Sustitúyese el inciso primero del artículo 183 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 317 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se distribuirá de la
siguiente forma:
A) El 21% (veintiuno por ciento) se destinará a financiar
retribuciones personales, incluido aguinaldo así como sus
correspondientes aportes patronales.
B) El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia y la
Familia (Plan CAIF).
C) El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de
funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por el
artículo 155 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
D) El 34% (treinta y cuatro por ciento) se destinará a Rentas
Generales".
INCISO 06
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES