Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   Ejecutoriado un fallo judicial dictado conforme a lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código General del Proceso, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de sesenta días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán multas y recargos.
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