Fecha de Publicación: 03/11/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a requerir de las sedes judiciales la ratificación o rectificación de los oficios que reciba, cuando constate la existencia de errores o inconsistencias con los fallos dictados en la causa, así como la omisión de normas de orden público, siendo la providencia que recaiga apelable con efecto suspensivo. 

   Una vez cumplido el decreto judicial que ordene el pago de partidas salariales contra un Inciso del Presupuesto Nacional, comunicado por oficio, el empleador principal contará con un plazo de sesenta días corridos para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores, vencido el mismo deberá multas y recargos.
Ayuda