Sustitúyese el inciso primero del artículo 186 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro"
a abonar al personal un incentivo, condicionado al cumplimiento de
metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 15% (quince por
ciento), del total de retribuciones anuales no variables que perciban
los mismos".