Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 186 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "Autorízase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro"
   a abonar al personal un incentivo, condicionado al cumplimiento de
   metas anuales de desempeño, que no podrá superar el 15% (quince por
   ciento), del total de retribuciones anuales no variables que perciban
   los mismos".
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