Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   El Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" solicitará a efectos de realizar las tasaciones de los bienes inmuebles del Estado la previa declaración al Registro Único de Inmuebles del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
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