Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

   Declárase, con carácter interpretativo, que la pérdida de pleno derecho de la calidad de titular de las participaciones patrimoniales al portador a la que hace referencia el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, no comprende a aquellos casos en que la transferencia de dicha titularidad sea por causa de muerte.
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