Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 154

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 163 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "Establécese que el Banco de Previsión Social, las Administradoras de
   Fondos de Ahorro Previsional, las empresas aseguradoras previstas en
   la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, la
   Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección Nacional de
   Asuntos Sociales del Ministerio del Interior y el Servicio de Retiro y
   Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional,
   empresas privadas registradas en el servicio, personas públicas no
   estatales y toda entidad pública, proporcionarán los datos y
   documentos que le sean solicitados por el Servicio de Garantía de
   Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el cumplimiento
   de sus cometidos, debiendo acordarse mecanismos y condiciones que
   posibiliten el efectivo intercambio de la información".
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