Sustitúyese el inciso primero del artículo 163 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"Establécese que el Banco de Previsión Social, las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional, las empresas aseguradoras previstas en
la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, la
Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección Nacional de
Asuntos Sociales del Ministerio del Interior y el Servicio de Retiro y
Pensiones de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional,
empresas privadas registradas en el servicio, personas públicas no
estatales y toda entidad pública, proporcionarán los datos y
documentos que le sean solicitados por el Servicio de Garantía de
Alquileres de la Contaduría General de la Nación, en el cumplimiento
de sus cometidos, debiendo acordarse mecanismos y condiciones que
posibiliten el efectivo intercambio de la información".