Sustitúyese el artículo 167 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 167.- El Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría
General de la Nación notificará en forma administrativa al arrendador
o administrador registrado, por medio fehaciente, en el domicilio
constituido, o en su defecto en el último denunciado que, dentro de
los diez días hábiles y siguientes a dicha notificación, podrá retirar
las llaves de la finca en la oficina del servicio.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, en cualquier
caso, pasados sesenta días desde la rescisión del contrato de
arrendamiento, sin que las llaves de las fincas hayan sido retiradas,
podrán ser destruidas por el Servicio de Garantía de Alquileres, sin
que ello implique responsabilidad alguna para la Contaduría General de
la Nación".