Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

   Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por los artículos 165 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 214 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 108.- Extiéndese la garantía otorgada por el Servicio de
   Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo
   empleado u obrero permanente, dependiente de empleadores privados y de
   personas públicas no estatales, que cuenten como mínimo con seis meses
   de antigüedad.

    La Contaduría General de la Nación establecerá las condiciones que se
   deberán cumplir para la inclusión en el registro de empresas privadas
   que cuenta el Servicio de Garantía de Alquileres, pudiendo requerir la
   inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado y
   considerar los antecedentes incorporados al mismo; así como suscribir
   acuerdos de intercambio de información con otras entidades públicas a
   estos efectos.

    Exclúyense de los beneficios de esta disposición a los trabajadores
   rurales y a los empleados domésticos".
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