Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por los artículos 165 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 214 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 108.- Extiéndese la garantía otorgada por el Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación a todo
empleado u obrero permanente, dependiente de empleadores privados y de
personas públicas no estatales, que cuenten como mínimo con seis meses
de antigüedad.
La Contaduría General de la Nación establecerá las condiciones que se
deberán cumplir para la inclusión en el registro de empresas privadas
que cuenta el Servicio de Garantía de Alquileres, pudiendo requerir la
inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado y
considerar los antecedentes incorporados al mismo; así como suscribir
acuerdos de intercambio de información con otras entidades públicas a
estos efectos.
Exclúyense de los beneficios de esta disposición a los trabajadores
rurales y a los empleados domésticos".