Fecha de Publicación: 03/11/2022
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Requisitos para percibir el subsidio. Los funcionarios presupuestados y contratados tendrán derecho al cobro del subsidio establecido en el artículo anterior, en caso de licencia por enfermedad cuando cuenten, con setenta y cinco jornales o tres meses registrados como mínimo, computados desde la fecha de su ingreso, en el mismo u otro organismo público.

   Aquellos funcionarios que no computen los mínimos requeridos en el inciso anterior percibirán el subsidio establecido en el artículo precedente, de forma proporcional al tiempo trabajado.
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