Requisitos para percibir el subsidio. Los funcionarios presupuestados y contratados tendrán derecho al cobro del subsidio establecido en el artículo anterior, en caso de licencia por enfermedad cuando cuenten, con setenta y cinco jornales o tres meses registrados como mínimo, computados desde la fecha de su ingreso, en el mismo u otro organismo público.
Aquellos funcionarios que no computen los mínimos requeridos en el inciso anterior percibirán el subsidio establecido en el artículo precedente, de forma proporcional al tiempo trabajado.