Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.833, de 20 de setiembre de 2019, por el siguiente:
"El análisis de estos casos deberá incorporar, entre otros factores,
la consideración del mercado relevante, la competencia externa y las
ganancias de eficiencia. Si el órgano de aplicación no se expidiera en
un plazo de sesenta días corridos desde la notificación
correspondiente, se dará por autorizado tácitamente el acto. Dicho
plazo podrá prorrogarse por otros sesenta días corridos, en los
siguientes casos:
1) Cuando la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia
determine, por resolución fundada, la necesidad de un mayor
análisis, contados a partir de vencido el plazo original.
2) Cuando la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por
resolución fundada, solicite a las partes o a terceros la
presentación de información adicional, contados a partir de la fecha
de presentación de la documentación original".