Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 147

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9° de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.833, de 20 de setiembre de 2019, por el siguiente:

   "El análisis de estos casos deberá incorporar, entre otros factores,
   la consideración del mercado relevante, la competencia externa y las
   ganancias de eficiencia. Si el órgano de aplicación no se expidiera en
   un plazo de sesenta días corridos desde la notificación
   correspondiente, se dará por autorizado tácitamente el acto. Dicho
   plazo podrá prorrogarse por otros sesenta días corridos, en los
   siguientes casos:

   1) Cuando la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia 
      determine, por resolución fundada, la necesidad de un mayor 
      análisis, contados a  partir de vencido el plazo original.

   2) Cuando la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por
      resolución fundada, solicite a las partes o a terceros la 
      presentación de información adicional, contados a partir de la fecha 
      de presentación de la documentación original".
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