Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

   Sustitúyese el artículo 211 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 211.- La Unidad Defensa del Consumidor creada como órgano
   desconcentrado del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
   destinará a Rentas Generales el 100% (cien por ciento) de los ingresos
   generados por la recaudación del importe de sanciones que aplique". 
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