Sustitúyese el artículo 211 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"ARTÍCULO 211.- La Unidad Defensa del Consumidor creada como órgano
desconcentrado del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
destinará a Rentas Generales el 100% (cien por ciento) de los ingresos
generados por la recaudación del importe de sanciones que aplique".