Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 144

   Agrégase al artículo 53 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente literal:

 "h)Recibida la denuncia de presunta estafa, extorsión o receptación, con
   prueba fehaciente de depósito, giro, transferencia u otra forma de
   envío de dinero en cualquier moneda, mediante instituciones de
   intermediación financiera, la autoridad policial comunicará a la
   institución involucrada para que realice la inmovilización del dinero
   hasta la suma objeto de la presunta maniobra delictiva por un plazo de
   setenta y dos horas, tratándose de cuenta destinataria nacional o de
   noventa y seis horas, si la cuenta destinataria fuere extranjera.
   Cuando el envío sea con destino a una persona física, la
   inmovilización será de setenta y dos horas a noventa y seis horas,
   tratándose de nacionales o extranjeros respectivamente. En el mismo
   momento, la medida se comunicará a la Fiscalía y al Banco Central del
   Uruguay a los efectos pertinentes. Vencido dicho plazo sin orden de
   Fiscalía para que la inmovilización sea definitiva hasta la resolución
   de la investigación, cesará la medida".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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