Agrégase al artículo 53 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, (Código del Proceso Penal), el siguiente literal:
"h)Recibida la denuncia de presunta estafa, extorsión o receptación, con
prueba fehaciente de depósito, giro, transferencia u otra forma de
envío de dinero en cualquier moneda, mediante instituciones de
intermediación financiera, la autoridad policial comunicará a la
institución involucrada para que realice la inmovilización del dinero
hasta la suma objeto de la presunta maniobra delictiva por un plazo de
setenta y dos horas, tratándose de cuenta destinataria nacional o de
noventa y seis horas, si la cuenta destinataria fuere extranjera.
Cuando el envío sea con destino a una persona física, la
inmovilización será de setenta y dos horas a noventa y seis horas,
tratándose de nacionales o extranjeros respectivamente. En el mismo
momento, la medida se comunicará a la Fiscalía y al Banco Central del
Uruguay a los efectos pertinentes. Vencido dicho plazo sin orden de
Fiscalía para que la inmovilización sea definitiva hasta la resolución
de la investigación, cesará la medida".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.