Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 193.- Serán de cargo de la Administración Central, Entes
   Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y
   empresas particulares los servicios especiales que requieran de las
   Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y Direcciones Generales
   del Ministerio del Interior.

   Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de policías
   eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón
   ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante abonar,
   mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la
   forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el
   Poder Ejecutivo".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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