Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, por el siguiente:
"ARTÍCULO 193.- Serán de cargo de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y
empresas particulares los servicios especiales que requieran de las
Jefaturas de Policía, Direcciones Nacionales y Direcciones Generales
del Ministerio del Interior.
Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de policías
eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón
ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante abonar,
mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el
Poder Ejecutivo".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.