Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Facúltase a la unidad ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", a prestar servicios educativos a terceros a título oneroso, comprendiendo los mismos los derivados de convenios o cursos de capacitación dirigidos a particulares, personal o estudiantes de instituciones, personas jurídicas o físicas públicas o privadas, que se cumplan bajo supervisión de la citada Dirección.

   El producido de estos servicios será destinado en su totalidad a la unidad ejecutora prestataria, para gastos de funcionamiento, incluida la capacitación a sus funcionarios, e inversiones, constituyendo recursos con afectación especial, Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

   Anualmente la Dirección Nacional de Sanidad Policial deberá remitir informe al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía y Finanzas, en relación a la prestación de este tipo de servicios y el resultado económico.
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