Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

   A partir de la fecha que determinará el Poder Ejecutivo, la prestación transitoria de servicios de salud dispuesta por el artículo 127 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, en los departamentos de Canelones y Maldonado, pasará a ser ejercida por la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

   Reasígnase del Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos) con destino al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", grupo 0 "Servicios Personales".
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