Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   Sustitúyese el artículo 244 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 244.- Establécese que en el Inciso 04 "Ministerio del
   Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad
   ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de
   particular confianza, Director de Asuntos Internos, referido en el
   artículo 115 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, tendrá una
   retribución equivalente a la del Director de la Policía Nacional,
   prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de
   7 de noviembre de 2012.

   El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y,
   en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra
   tarea pública o privada, excepto la actividad docente".
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