Sustitúyese el artículo 244 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 244.- Establécese que en el Inciso 04 "Ministerio del
Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", unidad
ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", el cargo de
particular confianza, Director de Asuntos Internos, referido en el
artículo 115 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, tendrá una
retribución equivalente a la del Director de la Policía Nacional,
prevista en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de
7 de noviembre de 2012.
El ejercicio de dicho cargo será en régimen de dedicación exclusiva y,
en consecuencia, incompatible con el desarrollo de cualquier otra
tarea pública o privada, excepto la actividad docente".