Fecha de Publicación: 03/11/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 120

   Sustitúyense el numeral 2) del inciso primero y el inciso segundo del artículo 208 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:

  "2)  Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B
       "Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", y
       quienes desempeñen funciones en el Inciso.

Grado
2011
2012
2013
2014
Todos
3%
5%
6%
9%
No se encuentran comprendidos dentro de la presente disposición el personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el personal comprendido en el régimen de disponibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, y quienes estén amparados en el régimen del artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020".
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