Sustitúyense el numeral 2) del inciso primero y el inciso segundo del artículo 208 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes:
"2) Funcionarios de los escalafones A "Profesional Universitario", B
"Técnico", C "Administrativo", E "Oficios" y S "Penitenciario", y
quienes desempeñen funciones en el Inciso.
Grado
2011
2012
2013
2014
Todos
3%
5%
6%
9%
No se encuentran comprendidos dentro de la presente disposición el
personal técnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir
la partida establecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el personal comprendido en el régimen de
disponibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley N° 19.315, de 18
de febrero de 2015, y quienes estén amparados en el régimen del
artículo 10 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008, en la
redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.924, de 18 de
diciembre de 2020".
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